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lunes, 16 de abril de 2012

Expropiar 51% de YPF : Una reparación histórica del kirchnerismo

Cristina presentó el proyecto para expropiar el 51% de YPF

Lo hizo por cadena nacional. El texto, enviado al Congreso, declaran de utilidad público y sujeto a expropiación ese porcentajes de las acciones de YPF, que pasarán al Estado Nacional y las provincias productoras. Son todas acciones de Repsol, que quedará con una participación minoritaria. El Tribunal de Tasaciones determinará cuánto se pagará por la expropiación.

El proyecto lleva por título “De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina”. En lo esencial, tiene varios puntos de contacto con el texto que había trascendido la semana pasada y que ya era analizado por legisladores oficialistas, aunque éste incorpora los reclamos de las provincias productoras de hidrocarburos.

El primer artículo del proyecto, de un total de 19 y que hoy mismo será enviado al Parlamento, declara “de interés publico nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos” y “la explotación, industrialización, trasnporte y comercialización de hidrocarburos”.

Ese marco es el que permite la parte más sustancial del proyecto: la declaración de “utilidad pública y sujeto a expropiación” del 51% de YPF Sociedad Anónima. Esas acciones, especifica el proyecto, se repartirán entre el Estado Nacional y las provincias que integran la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos (OFEPHI) de modo tal que el Estado nacional tendrá el 26,01% del total y las provincias productoras, el 24,99% (con, respectivamente, el 51% y el 49% del 51% que sería expropiado).

El texto establece, además, que el 51% a expropiar estará “representado por igual porcentaje de las acciones Clase D pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima” (es decir que, por lo menos según está planteado, no expropian las acciones que tiene la familia Eskenazy a través del Grupo Petersen ni las de los accionistas que compraron los títulos en la bolsa); que el ejercicio de los derechos accionarios de las provincias, además, se realizará “en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones”, y que se encuentra prohibida la transferencia posterior de tales acciones (las expropiadas) sin la autorización del Congreso de la Nación”.

Creo que Cristina dijo que sin los 2/3 de los votos en ambas cámaras no se puede cambiar :)

El proyecto que tratará el Congreso Nacional fija también la “remoción de los directores y síndicos titulares y suplentes” y estipula que “la designación de los directores se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa”.

Si se aprueba la ley –algo previsible dada la mayoría legislativa del oficialismo- el Estado pasará a controlar el 51% de la petrolera –la mayor empresa del país-. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner enfatizó que no es un modelo de estatización sino de recuperación de la soberanía. Seguimos manteniendo el modelo de Sociedad Anónima y el de una conducción profesionalizada”.

Más allá del capítulo sobre la expropiación del 51% de YPF, el proyecto establece también que, en el marco de la soberanía hidrocarburífera, el Estado “arbitrará las medidas conducentes” para, entre otros objetivos, la “conversión de recursos en reservas comprobadas y su explotación”; la “integración del capital público y privado nacional e internacional en alianzas estratégicas”; la “maximización de las inversiones”; la “promoción de la explotación y comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado” y la “explotación racional” de los recursos. Asimismo, crea un “Consejo federal de hidrocarburos” en el que participarán los ministerios de Economía, Planificación, Trabajo e Industria y que promoverá “la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales”.


La Presidenta intervino la empresa y nombró al frente a De Vido y Kicillof

Además de anunciar el envío al congreso de un proyecto para expropiar el 51% de Repsol, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ya ordenó la intervención de la petrolera y designó al frente de la misma al ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, y al viceministro de economía, Axel Kicillof.

"He emitido un decreto en el día de hoy, con la intervención de la empresa, colocando al frente de la misma como interventor al ministro de Planificación, acompañado en su gestión por el viceministro de Economía", anunció la mandataria durante el acto que encabezó este mediodía en la Casa Rosada, que fue transmitido por cadena nacional.

Cristina dijo, además, que ya estuvo reunida con ambos funcionarios ayer, al regresar de Cartagena de Indias, adonde participó en la VI Cumbre de las Américas. Y también atribuyó a esas reuniones y a la preparación del anuncio de este mediodía el hecho de que se hubiera retirado de ese cónclave regional antes de que el mismo finalizara.

Fuente: Clarin

ARN/16-4-2012) A continuación se transcribe el proyecto de Ley de Soberanía Hidrocarburífera que se envía al Congreso de la Nación:

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional

Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;

Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Título 3: de la recuperación del control de YPF

Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

Capítulo 2- De la continuidad operativa

Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.

Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fuente: sumateacristina.com


4 comentarios:

Udi dijo...

Pino: mostró reflejos.
Binner: ¿Qué es YPF?
Alfonsín: ¿Qué decía papá sobre esto?
Rajoy: ¿Cómo que ya les mandamos el ejército y nos echaron a patadas? ¿Cuándo fue eso, coño?
Maurizio: Nos caemos del mundo.
Duhalde: Mientras haya un sólo español en la Argentina YPF deberá seguir en manos de Repsol.
Altamira: Otra maniobra de distracción bonapartista.
Betty Sarlo: No importa que el gato sea comunista o capitalista, sino que cace ratones.
Eliaschev: Estamos a favor de nacionalizar el petróleo, pero no en manos de esta banda de ladrones.
Aguinis: Lo importante es ¿Esto es bueno o malo para el estado de Israel?
Boudú: ¿Y a mí porqué me miran?
Scioli: Estamos trabajando por la provincia, fuertemente alineados con el gobierno nacional.
Lanata: ¡Y mi programa es el domingo que viene!!!

AntiKK(Antikingkong) dijo...

Muy bueno UDI, muy bueno....jajajajajaja

Maloperobueno dijo...

Perdon, no es una expropiacion, se garpa moneda a moneda

"Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;"

Saludos

Udi dijo...

¿Y quién te dijo que expropiar es sin pagar?
AHH, querías decir "confiscar".
Bueno, agarrá el mataburros y después da tu opinión.
También podés consultar la página del PTS:
http://www.pts.org.ar/queremos-todo-y-lo-queremos-ya.html

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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