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lunes, 4 de diciembre de 2017

No al ataque a los sindicatos simplemente inscriptos

30 de noviembre de 2017 | #Prensa Obrera 1484 | Por Víctor Grosi, secretario general del SITRAIC


Los verdaderos alcances de la llamada reforma laboral impulsada por el macrismo no se encuentran solamente en el articulado del proyecto que entró en el Parlamento. Hay también una letra chica de esta “reforma”.

La burocracia sindical, las cámaras patronales y el gobierno han cerrado filas en defensa de la ley 23.551, llamada también ley de Asociaciones Sindicales.

La aplicación estricta de la misma es una moneda de cambio que reclama la burocracia sindical con el propósito que, a cambio de la entrega de históricas conquistas del movimiento obrero, se proceda a la liquidación de la inmensa mayoría de los sindicatos simplemente inscriptos.
Este acuerdo cuenta con el aval de las patronales que “colaboran” con la ley gremial, no otorgando los créditos horarios, desconociendo los derechos a asambleas, no efectuando el descuento por recibo de sueldos de las afiliaciones y trabando toda participación en las negociaciones paritarias, habilitadas exclusivamente a los sindicatos con personería gremial.

La burocracia sindical, en su punto más alto de desprestigio, busca desesperadamente que el Estado impida a los trabajadores su libre agremiación, después de que ellos fracasaran en impedirla. La base central de esta reforma laboral se apoya por entero en la defensa de los “cuerpos orgánicos” de la burocracia sindical, en la dictadura de la llamada personería gremial y, fundamentalmente, en la intromisión despótica y dictatorial del Ministerio de Trabajo en las organizaciones del movimiento obrero.
El Ministerio de Trabajo ejerce esa dictadura desde el nacimiento mismo de un sindicato simplemente inscripto, obligándolo a través de tachas y enmiendas no sólo a demorar su reconocimiento sino a ajustar al gremio que nace al llamado “Estatuto tipo” del ministerio, que liquida la esencia de la democracia sindical al desconocer el derecho de las minorías, pactar a su antojo la normativa electoral de cada gremio y otorgarle superpoderes a la comisión directiva respecto de cualquier lista opositora.

De aceptarse el brutal filtro del estatuto tipo, se inicia luego en el ministerio el vía crucis de los simplemente inscriptos para que sean aceptados en la “estructura sindical”, donde duermen el sueño de los justos centenares de los nuevos sindicatos.

Cuando todo eso se sortea, aparece la puntada final de la dictadura del ministerio, que es la certificación de firma de las autoridades del sindicato, la única que permite posteriormente el descuento por recibo de sueldo de la cuota de las afiliaciones y que el sindicato no se transforme en una sociedad de fomento o en un sindicato del anarquismo de principios de siglo, donde se cobraba individualmente la cuota de sus afiliados.

Amparados en este cuadro de regimentación, nacen los "Pata" Medina, los “Lagarto” Olmedo y los Leguizamón, unos presos, otros prófugos, que siguen operando desde la cárcel, o desde la clandestinidad, como lo hace la banda de delincuentes que dirigen en las sombras la Uocra de Bahía Blanca.

El desarrollo de sindicatos simplemente inscriptos como el del Subte, la AGD, el Sipreba, Ademys y los sindicatos azucareros -entre otros- son realidades que han venido para quedarse en la historia del movimiento obrero argentino.

Vamos a una acción conjunta movilizadora de todos nuestros sindicatos para quebrar los intentos de proscripción del gobierno, de la burocracia sindical y de las patronales.

El reciente fallo de la Cámara Laboral en contra de la interpretación de la 23.551, por el cual reconoció el derecho del Sitraic a que a sus afiliados se les efectúe el descuento de la cuota sindical por recibo de sueldo, debe ser extendido.

Vamos a dar batalla contra la reforma laboral y contra la liquidación de los sindicatos simplemente inscriptos:

1) reconocimiento de sus fueros gremiales al mismo nivel que los sindicatos con personería gremial;
2) habilitación a las discusiones de salarios y condiciones de trabajo;

3) impedimento del MTSS de bloquear cualquier resultado eleccionario de una organización simplemente inscripta mediante el procedimiento de ahogarlos financieramente;

4) derogación de la ley 23.551 y la eliminación de la injerencia del Estado sobre los sindicatos.
 

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Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

Coordinadora Sindical Clasista - Partido Obrero

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